Principios de la Política Ambiental

1. Principios de la Política Ambiental Nacional:

Los principios de la Política Ambiental de la Universidad de El Salvador se sustentan en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley de Medio Ambiente, tales como:

  1. Derecho a un medio ambiente sano. Todos los habitantes tienen derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza.

  2. Adaptación al cambio climático. La adaptación al cambio climático deberá planificarse bajo los principios de responsabilidad comunes, pero diferenciadas y de aprovechamiento racional con responsabilidad intergeneracional.

  3. Desarrollo económico y social. El desarrollo económico y social debe ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el Art. 117 de la Constitución.

  4. Del uso sostenible. Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad de los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad de vida de la población.

  5. De la responsabilidad de la sociedad en general. Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente, se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta ley diere lugar.

  6. De la prevención y precaución. En la gestión de protección del medio ambiente prevalecerá el principio de prevención y precaución.

  7. De la contaminación del medio ambiente. La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del desafío causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente ley.

  8. De la formulación de la Política Nacional de medio ambiente. La formulación de la política nacional del medio ambiente deberá tomar en cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país.

  9. Gestión pública del Medio Ambiente. La gestión pública del medio ambiente debe ser global y transectorial, compartida por las distintas instituciones del Estado, incluyendo los municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia.

  10. De la eficiencia ecológica. En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse.

  11. Del criterio de efectividad. En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo, conciliando la necesidad de protección del ambiente con las de crecimiento económico.

  12. Del cambio de conducta. Se potencia la obtención del cambio de conducta sobre el castigo con el fin de estimular la creación de una cultura proteccionista del medio ambiente.

  13. De la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente. Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones para minimizar los efectos negativos al medio ambiente.

  14. De la Educación Ambiental. La educación ambiental se orientará a fomentar la cultura ambientalista a fin de concientizar a la población sobre la protección, conservación, preservación y restauración del medio ambiente.