Marco Legal

En El Salvador se establece la obligación del estado de promover el desarrollo científico y tecnológico en el país, por medio del artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el cual expresa que:“El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana… El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico”; para esto, en el año 2016 fue publicada la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico en El Salvador, que fue un producto de diversas consultas y talleres con las diferentes universidades e instituciones vinculadas a la investigación, ciencia y tecnología en el país, como parte de las acciones plasmadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A nivel de país esta ley es el marco normativo, propiciando el establecimiento del Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología y que respaldan el desarrollo de esta tan importante actividad, la cual se ha considerado como un deber de las Instituciones de Educación Superior, en especial, de la estatal, es decir, de la Universidad de El Salvador.

Es la Ley de Educación Superior de El Salvador, que en su artículo 3 establece que la educación superior integra tres funciones: “La docencia, la investigación científica y la proyección social”; así mismo, la ley permite a las Universidades decidir el mejor camino para cumplir dichas funciones, y en el artículo 25 Inciso 3 de la misma señala que “Las universidades estatales y privadas, están facultadas para: a) Determinar la forma cómo cumplirán sus funciones de docencia, investigación y proyección social, y la proporción de sus planes y programas de estudios, sus Estatutos y Reglamentos…”; el Reglamento de la Ley de Educación Superior, determina en su artículo 23 que “para el desarrollo de la investigación, las Instituciones de Educación Superior (IES) deberán contar con una estructura organizacional, políticas y reglamentación necesaria, personal encargado de administrar y de ejecutar los proyectos, presupuesto, infraestructura y demás recursos necesarios”.

La Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece en su Artículo 3 que uno de los fines de la Universidad es: “Realizar investigación filosófica, científica, artística y tecnológica de carácter universal, principalmente sobre la realidad salvadoreña y centroamericana”. En este sentido se encuentran los reglamentos del Consejo de Investigaciones Científicas y de la Secretaría de Investigación Científicas de la Universidad de El Salvador, de donde se extraen puntalmente los siguientes artículos:

El artículo 7, literal “c” del Reglamento del C o n s e j o d e I n v e s t i g a c i o n e s C i e n t í f i c a s (CIC-UES), expresa que “El Consejo de Investigaciones Científicas de la Universidad El Salvador tiene los fines siguientes: … c) Elaborar, coordinar y ejecutar la política de desarrollo científico y tecnológico de la Universidad de El Salvador”; e l a r t í c u l o Art. 18 del mismo reglamento establece que “El CAI será el organismo consultor del CIC-UES para la revisión y ajuste de la estrategia y política de desarrollo científico y tecnológico institucional, evaluará el impacto del desarrollo de la investigación en el proceso educativo y en la solución de los problemas de la realidad nacional”.

En cuanto al Reglamento de la Secretaría de Investigaciones Científicas de la Universidad de El Salvador (SIC-UES), en su artículo, también respalda que es el “CEI/CIC-UES, el Organismo Asesor y Consultor de la Secretaría en lo concerniente al desarrollo y ejecución de la Política de Investigaciones Científicas de la UES”; y el Artículo 13 del mismo cuerpo legal, expresa que “para el cumplimiento de sus funciones, El Secretario de Investigaciones de la SIC-UES, tendrá las siguientes atribuciones:

b) Definir en consulta con las instancias pertinentes, la política científico-tecnológica y los planes de trabajo que impulsen el desarrollo de la docencia, investigación y proyección social de la UES, en función de la excelencia académica y el desarrollo económico y social del país, procurando la participación de los estudiantes de la UES en las investigaciones científicas”.

A partir de lo anterior, puede afirmarse en efecto que existe la base normativa correspondiente para trabajar en una Política de Investigación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Universidad de El Salvador.