Consejo Ampliado de Investigaciones (CAI)

Constitución del Consejo Ampliado de Investigaciones (CAI)

Art. 17. El Consejo Ampliado de Investigaciones (CAI), estará constituido por:

  • El Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo;
  • Los Directores de los Institutos de Investigación de la Universidad;
  • Los Directores de los Centros de Investigación de la Universidad;
  • Los Coordinadores de las Unidades de Investigación de las Facultades; y
  • Los miembros del CEI.

De las funciones del CAI

Art. 18. El CAI será el organismo consultor del CIC-UES para la revisión y ajuste de la estrategia y política de desarrollo científico y tecnológico institucional, evaluará el impacto del desarrollo de la investigación en el proceso educativo y en la solución de los problemas de la realidad nacional.

De las reuniones del CAI

Art. 19. El Consejo Ampliado de Investigaciones (CAI) se reunirá ordinariamente una vez al año, y cuando sea convocado extraordinariamente por el CEI o por las autoridades ejecutivas de la Universidad. Designará entre sus miembros al secretario y los vocales correspondientes. Las reuniones del CAI serán presididas por el Director Ejecutivo del CIC-UES.

Del quórum necesario para que el CAI pueda sesionar

Art. 20. Para que el CAI pueda sesionar válidamente, se requerirá la mitad más uno de sus miembros. Tomará resoluciones con la mitad más uno de los miembros presentes.

SIC-UES