Administración financiera
Del presupuesto general
Art. 21. El Consejo de Investigaciones Científicas recibirá anualmente del presupuesto general de la Universidad de El Salvador los fondos aprobados para su funcionamiento y extraordinariamente del fondo patrimonial especial.
De los recursos provenientes de resultados de la actividad investigativa
Art. 22. Los recursos económicos que se obtengan de la venta o aplicación de las patentes, obras o de cualquier modalidad de protección de la propiedad intelectual de los resultados de las investigaciones realizadas con financiamiento de la Universidad de El Salvador, serán de su propiedad, y destinados a reforzar el presupuesto para el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas; bastándoles a los autores el reconocimiento de su autoría y el porcentaje de este usufructo previamente fijado entre las partes en documentos y normativos elaborados para tal fin.
De los recursos provenientes de donaciones
Art. 24. El Consejo de Investigaciones Científicas de la Universidad de El Salvador podrá obtener recursos provenientes de donaciones de organismos nacionales e internacionales destinados para la investigación científica y tecnológica.